Si nos disponemos a realizar un trabajo cinematográfico, el cual queremos publicar después y/o esperamos obtener una remuneración económica por el mismo, conviene atar algunos cabos antes de hacer la producción, vaya que después nos duela la cabeza, conque los actores no quieren que se los difundan públicamente, o quieran coger más tajada de lo acordado, si ven que la producción está generando ingresos.
Para ello, nada más sencillo que, firmar previamente un documento de cesión de derechos de imagen, vinculando ambas partes en lo referente a los mismos y 100% efectivo ante la ley.
Aquí os dejo un borrador:
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
AUDIOVISUAL
_____________________________
En __________, a ____de____________________de 20__.
Por una parte Don/Doña ___________________________, con N.I.E n.º:
______________ y domiciliado en
_____________________________________________, en adelante el productor audiovisual, y
por la otra parte Don/Doña ____________________________________________ con
N.I.E n.º: __________________ y domiciliado en
____________________________________________, en adelante el actor de
figuración. Ambas partes mayores de edad y plenamente capaces, han convenido el
siguiente contrato:
PRIMERO: El productor y el resto del equipo técnico realizará un
_____________ titulado “______________________”. En dicho film se mostrará la
imagen personal y la voz del actor.
SEGUNDO: Por el presente instrumento el actor autoriza al
productor audiovisual, así como a todas aquellas terceras personas físicas o
jurídicas a las que el productor pueda ceder los derechos de explotación sobre
su obra audiovisual, o parte de las mismas, a que indistintamente puedan
utilizar todas los registros audiovisuales, o partes de los mismos en las que
el actor aparezca con su imagen propia y su voz.
TERCERO: Esta autorización no tiene ámbito geográfico determinado
por lo que el productor audiovisual y otras personas físicas o jurídicas a las
que este pueda ceder los derechos de explotación sobre la obra audiovisual, o
partes de las mismas, en las que intervenga el entrevistado, podrán utilizar
esas obras, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin
limitación geográfica de ninguna clase.
CUARTO: La autorización se refiere a la totalidad de usos que
puedan tener la obra audiovisual, o partes de la misma, en las que aparece el
actor, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que
pudieran desarrollarse en el futuro, y para cualquier aplicación.
QUINTO: La autorización no tiene límite de tiempo para su
concesión ni para la explotación de la
obra audiovisual, o parte de las mismas, en las que aparece el actor,
por lo que la autorización se considera concedida por un plazo de tiempo
ilimitado.
SEXTO: Según lo convenido, el actor recibirá una remuneración de
_______ euros, como pago de la totalidad de su trabajo.
Firma del Actor Firma del Productor
Como veis, es un sencillo documento, que más adelante os puede librar de más de un dolor de cabeza.
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