jueves, 18 de mayo de 2023

TRABAJANDO CON MENORES EN EL CINE

Es muy frecuente ver a menores que participan en series, anuncios, películas u obras de teatro, por poner algunos ejemplos. Pues bien, se trata casos específicamente previstos legalmente en los que excepcionalmente se permite que menores de 16 años puedan trabajar.

Para ello, deben cumplirse una serie de requisitos legales específicos en aras de garantizar la protección de los menores y evitar situaciones que les puedan ser perjudiciales.

En general, los menores de 16 años tienen prohibido trabajar, salvo excepciones previstas legalmente. Asimismo, los trabajadores de 16 años y los menores de 18 años pueden trabajar pero con algunas limitaciones que más adelante se expondrán.

Para que un menor de 16 años pueda trabajar se requiere un permiso especial y que el trabajo a realizar no suponga ningún peligro para su salud ni para su formación profesional.


Algunos aspectos a tener en cuenta con el trabajo de menores


  • Es necesario que haya una autorización por escrito firmada por sus padres o representantes legales, que ha de ser comunicada a la Autoridad Laboral (En España está regulada por las Comunidades Autonómicas), haciéndose constar las características concretas del trabajo a realizar. En caso contrario, no se podrá contratar al menor.
  • El contrato de trabajo debe ser temporal para los días que sean necesarios. Sin embargo, en caso de ser un trabajo más a largo plazo, se puede contemplar la posibilidad de realizar un contrato indefinido.
  • El menor debe ser dado de alta en la Seguridad Social, en el régimen de artistas. La base máxima de cotización será la misma que en el Régimen General.
  • Puede haber especificidades normativas a nivel autonómico, por lo que antes de contratar en cada Comunidad al menor, habrá que verificar los requisitos legales concretos del territorio en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
  • Cualquier incumplimiento de la normativa puede acarrear sanciones. Asimismo, el menor está legitimado para denunciar y/o demandar a la empresa por cualquier incumplimiento del contrato de trabajo o de la normativa aplicable al mismo.

Mención especial a menores de más de dieciséis años


  • Aunque a partir de los dieciséis años ya se puede trabajar, lo cierto es que existen unas condiciones especiales para aquellos trabajadores que no son aún mayores de edad, es decir, aquellos que se encuentran entre la franja de los dieciséis y los dieciocho años. Estas condiciones son:
  • No se pueden realizar horarios nocturnos: la jornada laboral tendrá que ser siempre diurna (el horario nocturno es entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana)
  • Tampoco se podrán hacer actividades que impliquen algún riesgo. En un Decreto de 26/06/1957 constan especificados los trabajos que no se permiten en estos casos.
  • Estos trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias. Es importante recordar que si hacen horas de formación, éstas no puede hacerse fuera del horario laboral.
  • Por último, cada jornada laboral tendrá que tener un período de descanso de 30 minutos, excepto si la jornada continuada tuviera una duración inferior a las cuatro horas y media. Tendrán que tener también un descanso semanal de dos días seguidos e ininterrumpidos.


En caso de que el menor de edad tuviera 16 años y estuviera emancipado legalmente, entonces estas limitaciones no se aplicarían y podría trabajar en plenas condiciones como si fuera mayor de edad. Por menores emancipados entendemos los siguientes casos:

  • Aquellos que de forma voluntaria viven de forma independiente y con el consentimiento de sus padres o tutores legales
  • Aquellos que han contraído un matrimonio y residen con su cónyuge y/o hijos, los que ejercen la patria potestad, por decisión judicial, etc.


En España hay algunas empresas como: www.oknens.com que gestionan y agilizan algunos trámites, que quizás habría que tener en cuenta por su experiencia.

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