martes, 26 de abril de 2016

ORDENANZA REGULADORA DEL RODAJE DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES

El rodaje en lugares públicos, no siempre es libre; existen una serie de normas y ordenanzas municipales que, normalizan su gestión y organizan los limites y permisos que hay que solicitar para poder realizar algunas acciones cuando estamos realizando productos audiovisuales profesionales, y aunque varían un poco de un lugar a otro, básicamente son las mismas reglas en practicamente todo el territorio de la Unión Europea, regulandose en diferentes artículos y conformándose así:

Art. 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza es la regulación, mediante el establecimiento de la correspondiente normativa sustantiva y procedimental, de la actividad de rodaje o grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto del sector audiovisual, y que requiera o afecte a bienes y/o servicios de competencia municipal.

Art. 2.- Actividades excluidas.

Quedan excluidas de la regulación de la presente Ordenanza y, por tanto, no sujetas a la obligación de obtener autorización municipal, las siguientes actividades:

  • La realización de reportajes fotográficos con cámara manual o de vídeos con cámara al hombro en la vía pública o espacios libres, que no precisen de ningún tipo de instalación ni supongan acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado.
  • La grabación de imágenes para programas informativos de televisión con cámara al hombro, que no precise de ningún tipo de instalación ni suponga acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado.

PROCEDIMIENTOS.

Art. 3.- Títulos habilitantes.

El ejercicio de las actividades objeto de esta Ordenanza requiere la previa obtención de la Licencia Municipal de Rodaje, y, caso de ser necesario, de las licencias complementarias de ocupación de vía pública, espacios libres, monumentos o edificios de propiedad municipal y/o de prestación de servicios municipales (policía local, prevención y extinción de incendios, limpieza, tráfico, vehículos, etc.).
La Licencia Municipal de Rodaje y las complementarias de ocupación de espacios o prestación de servicios podrán suspenderse o revocarse cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda en aplicación del régimen disciplinario.

Art. 4.- Procedimiento

1.- Las solicitudes de licencia de rodaje y, en su caso, las complementarias (ocupación de espacios y/o prestación de servicios) se presentarán, mediante modelo normalizado, en el
Ayuntamiento, con una antelación de 15 días hábiles respecto al inicio del rodaje, no obstante en aquellos casos que por las características del rodaje se estime oportuno podrá aceptarse en un plazo inferior al previsto.


2.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con toda la información que se requiera en los modelos normalizados, deben acompañarse de una copia de póliza de seguro vigente de responsabilidad civil general para responder de posibles daños a terceros con motivo del desarrollo del rodaje, y de toda aquella documentación escrita o gráfica que en cada caso se estime oportuna para el adecuado conocimiento de las características del mismo. Con independencia de lo anterior y cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno por las características o lugar de desarrollo del rodaje, podrá exigir pólizas específicas que a tal efecto le será presentada a la productora o entidad responsable del rodaje.
No se exigirá la póliza de seguro en los casos de reportajes fotográficos y de rodajes en los que, por su escasa entidad y características, el Ayuntamiento no lo estime necesario.

3.- Una vez recibidas las solicitudes y documentación anexa, serán sometidas a aprobación de la Junta de Gobierno Local, notificándose al interesado su aprobación, o en su caso denegación, de la licencia de rodaje y las complementarias para ocupación de espacios y/o prestación de servicios que se hubieran solicitado.

Art. 5.- Tasas.

Con carácter previo al otorgamiento de las licencias solicitadas, deberán abonarse las tasas que, en aplicación de las ordenanzas fiscales correspondientes, se devenguen por la ocupación de espacios y/o prestación de servicios municipales.
Igualmente con carácter previo al otorgamiento de las licencias, deberán constituirse las fianzas que, en su caso, los servicios técnicos exijan, también de conformidad con lo dispuesto en las ordenanzas fiscales correspondientes, para responder de los daños que pudieran ocasionarse en los espacios o servicios municipales.

NORMAS TÉCNICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Art. 6.- Cortes de tráfico.

En el caso de que el rodaje precise de cortes de tráfico, se seguirán las siguientes normas:

- En lo posible, los cortes de tráfico han de limitarse a lo imprescindible, han de tener carácter intermitente y concentrarse en fines de semana.
- Se garantizará en todo momento el paso de ambulancias y otros vehículos de urgencias.
- Debe solicitarse la asistencia de la Policía Local.
- Han de preverse recorridos alternativos.
- El acceso de peatones ha de impedirse el tiempo estrictamente necesario, y han de preverse medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de accesibilidad, especialmente para el tránsito de discapacitados.



Art. 7.- Señales de tráfico.

En el caso de haberse autorizado la alteración de la señalización de tráfico horizontal o vertical, deberá procederse, una vez terminado el rodaje, a restituir la misma a su estado anterior, bajo la supervisión de los técnicos municipales o de la Policía Local.

Art. 8.- Reserva de espacios.

Cuando sea precisa la reserva previa de espacios para la realización del rodaje, el estacionamiento de vehículos o acopio de maquinaria o materiales, dicha reserva será llevada a cabo 24 horas antes del rodaje por la propia productora mediante la instalación de vallas o cintas, incluyendo un rótulo suficientemente visible en el que se indique “reserva de espacio para rodaje”.
Esta reserva no podrá suponer en ningún caso limitación del tránsito peatonal o rodado.
Si la reserva conllevara la necesidad ineludible de retirar algún vehículo particular u otro bien de propiedad privada, se requerirá la intervención de la Policía Local.
Las aceras no podrán ser utilizadas para el almacenaje de los equipos técnicos o para actividades de construcción.

Art. 9.- Aviso a vecinos y comerciantes.

La productora informará con la suficiente antelación a los vecinos y comerciantes afectados por el rodaje, mediante el envío de un escrito en el que se contenga fecha, hora, localización exacta y características del rodaje, zona de reserva para aparcamientos, teléfono de contacto del responsable de la producción y del Ayuntamiento, planes de iluminación y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.
Esta obligación de aviso se extenderá a una zona más amplia en el caso de empleo de efectos especiales aparatosos, sonidos fuertes, disparos, escenas peligrosas, o cualquier otra actividad que pueda provocar impacto o sorpresa en los ciudadanos.

Art. 10.- Simulacro de emergencias.

Si se emplean uniformes o vehículos propios de servicios de emergencia (policía, ambulancia, bomberos), deben ser informados desde el primer momento las áreas municipales competentes.
Los uniformes y los vehículos o los distintivos de éstos deben ocultarse entre tomas, en la medida de lo posible.

Art. 11.- Equipos de rodaje.

Durante el rodaje, los miembros del equipo deben estar identificados con una acreditación y usar ropa con material de alta visibilidad en los rodajes en la vía pública.

Art. 12.- Armas de fuego, explosivos y material pirotécnico.

Si el rodaje exige el uso de armas de fuego, explosivos, material pirotécnico o efectos especiales aparatosos, se requerirán los permisos o autorizaciones preceptivas por parte de la autoridad gubernativa en orden a su transporte, almacenamiento y empleo.
Las armas que se utilicen deberán ser inutilizadas y no aptas para hacer fuego real. En caso de utilizarse, sólo podrá ser con cartuchos de fogueo y deberán estar debidamente documentadas.
En estos casos se requerirá la presencia de la Policía Local y, si se estima conveniente, del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

Art. 13.- Animales.

El empleo de animales en los rodajes se llevará a cabo con cumplimiento de la normativa aplicable para su protección.
Los animales siempre deberán estar acompañados por sus cuidadores y se tomarán las medidas de seguridad que requiera cada especie.


Art. 14.- Sonido e iluminación.

Durante la preparación y desarrollo del rodaje se respetarán los niveles máximos de ruido establecidos en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones.
Sin perjuicio del deber de notificar a los vecinos y comerciantes afectados el plan de iluminación previsto, habrán de adoptarse las medidas precisas para evitar molestias y garantizar su descanso.

Art. 15.- Horarios.

El desarrollo de los rodajes y de sus actividades auxiliares tendrá lugar dentro de los siguientes horarios:
- De 7,00 a 23,00 horas, los días laborables.
- De 9,00 a 23,00 horas, los fines de semana y festivos.
No se aplicarán estas limitaciones cuando el rodaje tenga lugar en zonas no residenciales o cuando se acrediten que se adoptarán las medidas para evitar cualquier tipo de molestias en el vecindario.

Art. 16.- Limpieza y catering.

La productora será responsable de los daños que puedan ocasionarse en los espacios y/o servicios públicos con motivo del rodaje, quedando obligada al mantenimiento de los mismos, durante su desarrollo y una vez concluida la actividad, en las debidas condiciones de limpieza y conservación.
Queda prohibida la instalación del servicio de catering en los espacios públicos, salvo que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.

Art. 17.- Cables.

La instalación de cables debe sujetarse a las siguientes normas:
- Han de instalarse en las uniones entre la acera y las fachadas y en las escaleras deben ser fijados para evitar tropiezos.
- Los grupos electrógenos se instalarán lo más cerca posible para evitar la colocación de cables cruzando vías públicas.
- Cuando sea precisa su instalación aérea, su altura mínima habrá de ser fijada por los servicios municipales.
- Cuando se instalen sobre la acera, se recubrirán con una alfombra de goma fijada al suelo, de un metro como mínimo de ancho, y señalizada con conos luminosos o cinta de alta visibilidad.
- Debe solicitarse autorización especial cuando se pretenda adosar cables al mobiliario urbano.


Art. 18.- Bocas de riego.

Si se autoriza el uso de bocas de riego, su utilización se efectuará bajo la supervisión de la empresa municipal competente.
Durante una emergencia, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios debe tener disponible el acceso y el uso de las bocas de riego.

Art. 19.- Grúas, andamios y plataformas aéreas.

En caso de utilizarse grúas de filmación, andamios o plataformas aéreas, deberá informarse al Ayuntamiento de sus características y emplazamiento.
De noche y en condiciones de deficiente visibilidad deben señalizarse adecuadamente.
En su montaje y desmontaje deben minimizarse los ruidos y molestias.

Art. 20.- Parques y jardines.

Sin perjuicio de las condiciones que en cada caso se incluyan en las licencias complementarias que se otorguen para la ocupación de parques y jardines, los rodajes en estos espacios habrán de sujetarse a las siguientes condiciones:

- No se podrá llevar a cabo ninguna actividad en las zonas ajardinadas salvo que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.
- La circulación y estacionamiento de los vehículos que resulten necesarios para el rodaje deberá efectuarse, siempre que fuere posible, por las vías asfaltadas.
- Han de adoptarse las medidas que resulten precisas para la protección de la vegetación, el mobiliario urbano y los elementos decorativos.
- Debe evitarse, en lo posible, la ocupación de los parques y jardines para estos fines durante los fines de semana y festivos.

Art. 21.- Monumentos y edificios municipales.


Si se solicita licencia complementaria para la ocupación de monumentos o edificios municipales, serán preceptivas las siguientes determinaciones:


- No se autorizará la filmación de productos que no resulten acordes y compatibles con el carácter histórico y/o artístico del monumento y, en su caso, del edificio.
- Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura del monumento o edificio deberá llevarse a cabo por el personal técnico del mismo o, al menos, bajo su supervisión.
- El equipo de rodaje deberá seguir cuantas instrucciones les sean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en sus distintos elementos, y facilitar la inspección del material que se introduzca en el mismo, caso de ser requerido al efecto.
- La productora debe cuidar el correcto comportamiento y respeto al edificio por parte de los miembros del equipo, los cuales deberán llevar visible la tarjeta de identificación que se les proporcione.
- En los títulos de crédito deberá figurar la colaboración de la Dirección del edificio.


RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 22.- Inspección.

Los agentes de la Policía Local y los distintos servicios municipales en cada caso competentes desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando del exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Art. 23.- Infracciones.

1.- Constituirán infracciones de la presente Ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la misma.
2.- Toda infracción llevará consigo la imposición de las sanciones que correspondan a los responsables, así como la obligación, en su caso, de resarcimiento de los daños e indemnización
de los perjuicios a cargo a los mismos, sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y del dominio público y patrimonio local que proceda adoptar.

Art. 24.- Clasificación de las infracciones.

1.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2.- Se consideran infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como graves o muy graves.
3.- Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que supongan:
a) La comisión de tres o más faltas leves en un año.
b) La ocupación de espacios no incluidos en las licencias otorgadas.
c) No mantener los espacios ocupados en las debidas condiciones de limpieza y conservación, durante el rodaje y una vez concluido éste.
d) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a los bienes y servicios afectados.
e) Llevar a cabo la actividad autorizada sin ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia o licencias concedidas.
f) El incumplimiento de los requerimientos que efectúen los servicios municipales o los agentes de la Policía Local en orden al cumplimiento de la normativa aplicable.
g) El incumplimiento del horario que sea preceptivo en cada caso.
h) El incumplimiento de la obligación de aviso a los vecinos y comerciantes afectados.
4.- Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones que supongan:
a) La comisión de tres o más faltas graves en un año.
b) Realizar actividades objeto de la presente Ordenanza sin contar con las licencias preceptivas.
c) Llevar a cabo la actividad autorizada sin contar con la presencia de la Policía Local o del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, cuando ésta sea preceptiva.
d) Alteración de la señalización de tráfico sin contar con autorización, o no reponer la señalización alterada a su estado anterior, o cualquier actividad no autorizada que tenga incidencia en el normal desarrollo del tráfico de la Ciudad.
e) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a las personas.

Art. 25.- Sanciones.

1.- Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de cuantía entre 60 y 3.005 euros.
2.- Las infracciones graves se sancionarán con multa de cuantía entre 3.006 y 15.025 euros.
3.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de cuantía entre 15.026 y 30.050 euros, o revocación de la licencia, en su caso.

Art. 26.- Graduación de las sanciones.

1.- La determinación de la cuantía de las sanciones se llevará a cabo teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, las circunstancias agravantes y/o atenuantes que concurran, y los siguientes criterios:
a) La buena o mala fe del infractor.
b) La utilidad que la infracción haya reportado al responsable.
c) La naturaleza de los daños causados.
2.- Son circunstancias agravantes de la responsabilidad:
a) El haberse prevalido el infractor, para cometer la infracción, de la titularidad de un oficio o cargo público, salvo que el hecho haya sido realizado precisamente en el ejercicio del deber funcional propio del oficio o cargo.
b) El haberla cometido alterando los supuestos de hecho que presuntamente legitimaren la actuación, o mediante falsificación de los documentos en que se acreditare el fundamento legal de la actuación.
c) La reiteración.
3.- Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad:
a) El no haber tenido intención de haber causado un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados por la actuación.
b) El haber procedido el responsable a reparar o disminuir el daño causado antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras.

Art. 27.- Competencia y procedimiento.

1.- La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos competentes del Ayuntamiento pertinente.
2.- La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas reglamentarias de aplicación en esta materia.