viernes, 17 de julio de 2015

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN CINEMATOGRÁFICOS

Si nos disponemos a realizar un trabajo cinematográfico, el cual queremos publicar después y/o esperamos obtener una remuneración económica por el mismo, conviene atar algunos cabos antes de hacer la producción, vaya que después nos duela la cabeza, conque los actores no quieren que se los difundan públicamente, o quieran coger más tajada de lo acordado, si ven que la producción está generando ingresos.

Para ello, nada más sencillo que, firmar previamente un documento de cesión de derechos de imagen, vinculando ambas partes en lo referente a los mismos y 100% efectivo ante la ley. 

Aquí os dejo un borrador:

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN AUDIOVISUAL
                                                          _____________________________                                                                                   



En __________, a ____de____________________de 20__.

Por una parte Don/Doña ___________________________, con N.I.E n.º: ______________ y domiciliado en  _____________________________________________,     en adelante el productor audiovisual, y por la otra parte Don/Doña ____________________________________________ con N.I.E n.º: __________________ y domiciliado en ____________________________________________, en adelante el actor de figuración. Ambas partes mayores de edad y plenamente capaces, han convenido el siguiente contrato:

PRIMERO: El productor y el resto del equipo técnico realizará un _____________ titulado “______________________”. En dicho film se mostrará la imagen personal y la voz del actor.

SEGUNDO: Por el presente instrumento el actor autoriza al productor audiovisual, así como a todas aquellas terceras personas físicas o jurídicas a las que el productor pueda ceder los derechos de explotación sobre su obra audiovisual, o parte de las mismas, a que indistintamente puedan utilizar todas los registros audiovisuales, o partes de los mismos en las que el actor aparezca con su imagen propia y su voz.

TERCERO: Esta autorización no tiene ámbito geográfico determinado por lo que el productor audiovisual y otras personas físicas o jurídicas a las que este pueda ceder los derechos de explotación sobre la obra audiovisual, o partes de las mismas, en las que intervenga el entrevistado, podrán utilizar esas obras, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.

CUARTO: La autorización se refiere a la totalidad de usos que puedan tener la obra audiovisual, o partes de la misma, en las que aparece el actor, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, y para cualquier aplicación.

QUINTO: La autorización no tiene límite de tiempo para su concesión ni para la explotación de la  obra audiovisual, o parte de las mismas, en las que aparece el actor, por lo que la autorización se considera concedida por un plazo de tiempo ilimitado.

SEXTO: Según lo convenido, el actor recibirá una remuneración de _______ euros, como pago de la totalidad de su trabajo.


Firma del Actor                                                         Firma del Productor           











Como veis, es un sencillo documento, que más adelante os puede librar de más de un dolor de cabeza.