viernes, 26 de julio de 2013

FILM OBJETIVO, FILM SUBJETIVO

 
image Si existe una gramática  en el cine, es Griffith quien, incontestablemente, ha sentado las bases de ello. Creo que en la actualidad no se tiene lo bastante presente hasta qué punto la contribución de este cineasta ha sido fundamental.

Imaginar a un director que descubre, apenas veinte años después de la invención de la cámara, que se puede pasar de un plano general a un primer plano, es como si James Joyce hubiera escrito el Ulyses sólo veinte años después de la invención de la imprenta.

image Es revolucionario porque demostró que la continuidad visual no es primordial, que sólo es importante la continuidad emocional. A partir de este principio sentó las bases de una gramática de cámara, que cada uno es libre de adaptar a su manera, en función de lo que pretende expresar.

Cuando se decide ubicar la cámara para un plano determinado, se hace de forma puramente intuitiva, aunque esta intuición, que se basa a la vez en las películas que se han visto y las que se han rodado, está en perpetua evolución, como el director en si.

El único momento en el que realmente se reflexiona de un modo analítico sobre la puesta en escena es antes del rodaje, cuando se intenta determinar si se trata de un film objetivo o subjetivo.

image

Así, se ha desarrollado una teoría según la cual hay dos tipos de películas, que se incluyen en las dos categorías anteriormente citadas:
  • Un film subjetivo es una interpretación personal, es decir, un film en el que se ordenan las cosas para presentar un punto de vista sobre un tema o una historia determinada a fin de manipular las emociones del público en una cierta dirección.
  • Un film objetivo es todo lo contrario: en este caso el papel consiste en retirarse y mostrar las cosas del modo más sencillo posible, para dejar que el propio espectador elija cómo quiere reaccionar emocionalmente.
Por ejemplo, Ocean’s Eleven es un film subjetivo, mientras que Traffic es el paradigma mismo de film objetivo. Ahora bien, cada enfoque exige su propio lenguaje, y por ello es necesario que se sepa cuanto antes en qué categoría se incluye el film que se dispone a rodar.

viernes, 19 de julio de 2013

LEY DE CINE - 55/2007, de 28 de diciembre.

En lo referente al reglamento cinematográfico actual, este se rige por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que regula principalmente, los diferentes formatos cinematográficos, al personal creativo y a las diferentes industrias competentes, en la que dice así:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1  Objeto

image Esta Ley tiene por objeto la ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España; la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

Artículo 2  Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en esta Ley es de aplicación a las personas físicas residentes en España y a las empresas españolas y las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual así como industrias técnicas conexas.

Artículo 3  Órgano competente de la Administración General del Estado

En el ámbito de la Administración General del Estado y sin perjuicio de las funciones de otros Departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura, por medio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el ejercicio de las funciones estatales que en esta Ley se determinan.
image

Artículo 4  Definiciones

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
  • a) Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.
  • b) Otras obras audiovisuales: Aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.
  • c) Largometraje: La película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm., con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.
  • d) Cortometraje: La película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos, excepto las de formato de 70 mm. que se contemplan en la letra anterior.
  • e) Película para televisión: La obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine.
  • f) Película española: La que haya obtenido certificado de nacionalidad española, expedido conforme a lo que se dispone en el artículo 12.
  • g) Serie de televisión: La obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.
  • h) Piloto de serie de animación: La obra audiovisual de animación que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma.
  • i) Nuevo realizador: Aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
  • j) Personal creativo: se considerará personal creativo de una película u obra audiovisual a:
    - Los autores, que a los efectos del artículo 5 de esta Ley son el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música.
    - Los actores y otros artistas que participen en la obra.
    - El personal creativo de carácter técnico: el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización.
  • k) Operador de televisión: La persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o la haga transmitir por un tercero, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
  • l) Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.
  • m) Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.
  • n) Productor independiente:

1. Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá, en todo caso, que la influencia dominante existe cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias:
  1. La pertenencia de una empresa productora y un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o un titular de un canal televisivo a un grupo de sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
  2. La posesión, de forma directa o indirecta, por un prestador de un servicio de comunicación/difusión audiovisual o un titular de un canal televisivo de, al menos, un 20 por 100 del capital social, o de un 20 por 100 de los derechos de voto de una empresa productora.
  3. La posesión, de forma directa o indirecta, de una empresa productora de, al menos, un 20 por 100 de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o de un titular de canal televisivo.
  4. La obtención por la empresa productora, durante los tres últimos ejercicios sociales, de más del 80 por 100 de su cifra de negocios acumulada procedente de un mismo prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual o titular de un canal televisivo de ámbito estatal. Esta circunstancia no será aplicable a las empresas productoras cuya cifra de negocio haya sido inferior a cuatro millones de euros durante los tres ejercicios sociales precedentes, ni durante los tres primeros años de actividad de la empresa.
  5. La posesión, de forma directa o indirecta, por cualquier persona física o jurídica de, al menos, un 20 por 100 del capital suscrito o de los derechos de voto de una empresa productora y, simultáneamente, de, al menos un 20 por 100, del capital social o de los derechos de voto de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual y/o de un titular de canal televisivo.

2. Asimismo, aquella persona física o jurídica que no esté vinculada a una empresa de capital no comunitario, dependiendo de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
  • ñ) Distribuidor independiente: Aquella persona física o jurídica que, ejerciendo la actividad de distribución cinematográfica o audiovisual, no esté participada mayoritariamente por una empresa de capital no comunitario, ni dependa de ella en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
Asimismo, se considerará independiente a la empresa distribuidora que no esté participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
  • o) Exhibidor independiente: Aquella persona física o jurídica que ejerza la actividad de exhibición cinematográfica y cuyo capital mayoritario o igualitario no tenga carácter extracomunitario.
Asimismo, que no esté participada mayoritariamente por empresas de producción o distribución de capital no comunitario, ni dependa de ellas en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
Igualmente, que no esté participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni dependan de ellos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.
  • p) Industrias técnicas: El conjunto de industrias necesarias para la elaboración de la obra cinematográfica o audiovisual, desde el rodaje hasta la consecución de la primera copia estándar o del máster digital, más las necesarias para la distribución y difusión de la obra por cualquier medio.

martes, 9 de julio de 2013

ELEMENTOS QUE CONFORMAN UNA HISTORIA

En la mayoría de los casos ir al cine es ir a ver una película que cuenta una historia. Cuando nos referimos a historia hablamos del contenido del relato, de la acción que refleja, que puede ser mínima, trivial o hasta espectacular. Los elementos básicos de una historia son:

1º - El acontecimiento que narra.

2º - Los personajes que participan de él.

3º - El tiempo en el que se desarrolla.

4º - El espacio que lo acoge y que queda retratado.


Para el relato se dota a los personajes de datos diferenciadores y distintivos, los acontecimientos se ordenan en una secuencia que puede diferir de la cronológica, a cada aspecto de la historia, a cada momento se le asigna un tiempo, los lugares en los que se suceden los acontecimientos reciben unas características distintivas y se transforman en lugares específicos. Además se establecen distintas relaciones entre los elementos de la historia y se elige un punto de vista desde el que presentar la narración.


image 

1.- El acontecimiento:


Acciones y sucesos de los que participan o afectan al protagonista. Como narradores realizamos una selección de cuáles son los acontecimientos que nos interesa presentar al espectador. Seleccionamos una parte de la totalidad pero siempre hay un pasado y un futuro del que debemos ser conscientes.
La felicidad no es cinematográfica por eso la película termina cuando se consigue en parte. El drama, los conflictos, los problemas si son atractivos. Cuando hablamos del acontecimiento, éste puede ser cotidiano y no grandioso o espectacular. Además, la morfología narrativa nos enseña que todas las historias tienen elementos y argumentos que se repiten. En definitiva la narrativa muestra la ruptura de un orden establecido y una serie de sucesos que se desarrollan con el objetivo de recuperar el equilibrio.

2.- Los personajes.


El personaje pieza fundamental del guión y no es más que un sistema de equivalencia perfecta para regular la legibilidad del texto sin el que no tiene razón de ser. Para conocerlo el guionista tiene que desarrollarlo, analizarlo y después revelarlo sobre el papel a través de acciones.
El personaje tiene: una parte exterior (desde el principio al final de la historia). Recordemos que revelamos al personaje a través de sus acciones y una parte interior (todo lo que no relata la historia).- con ello se da forma al personaje y hace que se enfrente a la acción de una forma u otra.
Si no sabemos por qué un personaje hace algo, nos será más difícil entrar en la historia. La motivación actúa como el detonante, al principio de la historia, y fuerza al personaje a verse envuelto en ella. Los personajes deben moverse desde la motivación hasta la meta a través de la acción.

Esquema básico a la hora de construir un personaje:

  • Proporcionarle una biografía exhaustiva: un antes, durante y después del relato.
  • Trabajar su tridimensionalidad: fisiológico, (¿qué aspecto tiene?), psicológico, (¿como es su carácter?) y social (¿a qué se dedica?, ¿ quienes son sus amigos?, ¿cómo es su familia?..)
  • Describirlo mediante acciones: el personaje es lo que hace.
  • Explorar los personajes temáticos: sirven para transmitir el tema de la película.


3. El tiempo.


Cuando nos referimos al tiempo, en audiovisual tocamos dos aspectos. Tiempo real y tiempo cinematográfico. De un lado y como toda composición narrativa, al anclaje en un año, una época, un momento del día, una estación... Recordemos que toda cabecera de escena queda identificada por un efecto de día o noche. Pero además hay que ser consciente de que el tiempo cinematográfico es flexible, que como narradores podemos contraer o expandir el tiempo, la vida de una persona puede ser contada en pocos minutos y unos segundos pueden resultar minutos.
Conceptos importantes en este sentido son el montaje paralelo (varias acciones suceden al mismo tiempo), el suspense y la sorpresa (cuando el espectador sabe más o igual que los protagonistas), la continuidad (el respeto a la sucesión de los acontecimientos), las elipsis (la supresión de momentos que no se consideran importantes para acelerar la narración o representar el paso del tiempo) el flash back (el salto atrás) y el flash forward (el salto hacia adelante), entre otras cuestiones.

4. El espacio.


En la definición de nuestra historia está también el lugar en el que se desarrolla. No solamente se trata de localizar la acción en un sitio determinado, un país, una ciudad, un barrio. También hay que definir el tipo de espacio, no todas las casas son iguales ni las habitaciones de una misma casa tampoco, debemos definir la clase de espacio en la que se desarrolla nuestra acción, cuál es su propósito o función, la relación entre una o más personas y por supuesto su ubicación y localización.